Paradero Urbanizable

 

Proyecto Segundas Viviendas.
 UBICACIÓN VEREDAL
- Vereda Chepero - Foto Cumaral

 

 

 

 

 

 

 

Bases para la negociación del 50% de los 4 predios Cheperos, situados en Cumaral Meta Colombia, entre la Marginal de los Llanos y la vía a Veracruz y Presentado.

  1. Se prometen en venta a quien o quienes compartan el deseo de utilizarlos para el desarrollo de Proyectos Recreativos o la construcción de Segundas Viviendas, continuándose su actual explotación ganadera bovina en asocio  con el o los prometientes compradores u optándose por lo estipulado en la cláusula 14,  hasta cuando se ejecute lo proyectado.
  2. Se financian, facilitándose su cancelación mediante amortizaciones mensuales; las cuales se convierten, anualmente, en Derechos de Copropiedad o Titularización.
  3. El área aproximada de 750.000 metros cuadrados se determinará exacta con levantamiento topográfico, costeado por los contratantes.
  4. La mitad del globo de terreno se escriturará por sus avalúos catastrales; pero su valor real de enajenación es ocho veces el valor de estos, al momento de ser amortizados o cancelados.
  5. El o los Prometientes Compradores se comprometerán a cumplir cuanto se estipule en el Anexo (*)
  6. Recibirá (n) en garantía, YA, la transferencia legal del predio Chepero #4 con área aproximada de 180.000 metros cuadrados.
  7. La mitad del valor agregado a los semovientes empotrerados, compensará a los propietarios de los terrenos.
  8. La otra mitad, deducidos los demás gastos de la ceba aportados por el o los Prometientes compradores, se repartirá en partes iguales entre los contratantes.
  9. Cuando los Prometientes Compradores terminen de cancelar el valor real del predio escriturado a la firma de la negociación (Chepero #4), el Prometiente Vendedor transferirá la propiedad legal del predio subsiguiente, Chepero #3; en igualdad de condiciones del primero, aclarada su área exacta que complete los metros faltantes para escriturarle (s) la mitad del globo de terreno que poseen los predios Cheperos 4,3,2 y1
  10. A partir de ese momento, los ingresos generados por la explotación de los pastos en la ceba de las vacas y sus crías (Semovientes que serán reemplazados, inmediatamente sean enajenados parcial o totalmente.), corresponderán: 25% a los Prometientes Compradores. 75% al Prometiente Vendedor
  11. Concluida la cancelación de la mitad del área ( al terminar de pagarse Chepero #3), los % de la explotación ganadera por concepto del suministro de las praderas, corresponderán a los contratantes en partes iguales.
  12. El (los) Prometiente (s) Comprador (es), podrán terminar de cancelar el área escriturada cuando lo deseen.
  13. Los terrenos serán transferidos a un Patrimonio Autónomo en el momento que las perspectivas de Cambio de Uso lo amerite.
  14. Si al (los) prometiente (s) compradores no les interesa participar en la ceba de los bovinos, surtirá (n) los terrenos con el ganado descrito cuyo precio de adquisición se aplica como amortización, incrementado en un 20%   por cada año que el Prometiente Vendedor los explote.
  15. Anexo (*)

·         Amortiza (n) mínimo, al Prometiente vendedor, la quinta parte del precio real de enajenación en el momento de recibir las escrituras.

·         Surte (n) los cuatro predios, cancelando 150 vacas para ceba  en las Subastas regionales, preferiblemente en estado avanzado de preñez, compradas con o por el Prometiente Vendedor.

·         Trasportándolas a los predios cheperos y suministrando los complementos alimenticios apropiados que optimicen su productividad: Detállese Ceba de Terneros en Cumaral Meta, Colombia

·         Cancela (n)  la instalación de cerca eléctrica perimetral e internas,  reforzándose las deterioradas que poseen.

·        Cumple (n) los pagos oportunos de las amortizaciones mensuales preestablecidas al momento de efectuarse la negociación.

Mayores explicaciones en:

colombiayelmundohoy@gmail.com  Tel 57 1 4732070 57 312 3781400 y 57 3153466725

 

SE ESCUCHAN CONTRAPROPUESTAS

Prenegociación